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Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes Nacional
Artículo 37.

Cuando dejen de cumplirse cualquiera de las condiciones exigidas en este Título o el sujeto haya renunciado al régimen del mismo, el trabajador independiente promovido quedará alcanzado desde ese momento por las disposiciones de los Títulos III y V -en el caso de optarse por el régimen allí previsto y siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2º-, o de lo contrario, por el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.

En tales casos, el trabajador independiente promovido no podrá ejercer nuevamente la opción de adhesión al régimen de este Título hasta que hayan transcurrido dos (2) años calendario desde su exclusión o renuncia, según corresponda, y vuelva a cumplir las condiciones para dicha adhesión.

Nacional Artículo 37 Ley de monotributo regimen simplificado para pequeños contribuyentes
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...55

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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