Ley de ministerios (Ley de ministerios) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de ministerios Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. El Gobernador de la Provincia será asistido, en la conducción de la acción de...
- TÍTULO II MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO
- Artículo 2. El Gabinete Provincial tendrá a su cargo la atención y el despacho de los...
- Artículo 3. Colaborarán con el Poder Ejecutivo con igualdad de rango y jerarquía que los...
- TÍTULO III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
- Artículo 4. El Gobernador procederá a fijar la organización administrativa necesaria para...
- Artículo 5. Las estructuras orgánico-funcionales de las jurisdicciones y entidades de la...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo designará a las autoridades de los organismos...
- TÍTULO IV DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- Artículo 7. Facultar al Gobernador a delegar en los ministros, secretarios de Estado,...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo resolverá las cuestiones de competencia suscitadas entre...
- TÍTULO V INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 9. Es incompatible el cargo de Ministro o equivalente con cualquier otra función...
- TÍTULO VI FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
- Artículo 10. Las funciones o atribuciones de los ministros y secretarios de Estado son:...
- Artículo 11. Los ministros y secretarios de Estado son responsables solidariamente por los...
- TÍTULO VII ATRIBUCIONES DE LOS MINISTERIOS Y DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
- Artículo 12. Son atribuciones y competencias del Ministerio de Jefatura de Gabinete:...
- Artículo 13. Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en orden a...
- Artículo 14. Compete al Ministerio de Finanzas Públicas asistir al Gobernador, en orden a...
- Artículo 15. Son atribuciones y competencias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos...
- Artículo 16. Son atribuciones y competencias del Ministerio de Producción y Ambiente...
- Artículo 17. Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador, en orden a sus...
- Artículo 18. Compete al Ministerio de Desarrollo Humano asistir al Gobernador, en el orden...
- Artículo 19. Compete al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología asistir al...
- Artículo 20. Compete al Ministerio de Trabajo y Empleo asistir al Gobernador en orden a...
- Artículo 21. Compete a la Secretaría General, Legal y Técnica asistir al Gobernador, en...
- Artículo 22. Compete a la Secretaría de Representación Política del Gobierno asistir al...
- Artículo 23. Compete a la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y...
- TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 24. Facultase al Poder Ejecutivo por razones de mejor servicio o de conveniencia...
- Artículo 25. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180)...
- Artículo 26. Los entes descentralizados mantendrán la relación funcional con la...
- Artículo 27. En todos los casos se mantienen subsistentes los órganos de control externo,...
- Artículo 28. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Provincial 19, el cual quedará redactado...
- Artículo 29. Autorízase al Poder Ejecutivo a la utilización de expedientes y documentos...
- Artículo 30. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobación Convenio Registrado bajo Nº 17.165 Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia Adhesión de la provincia a la Resolución 28/2017 Dirección Provincial de Energía - Declaración de Emergencia del Sector Eléctrico de la Ciudad de Ushuaia Ley Impositiva: Ejercicio 1999Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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