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Ley de ministerios Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22.

Compete a la Secretaría de Representación Política del Gobierno asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a acciones de diseño, coordinación y evaluación de las políticas públicas, y en particular:

1) intervenir como integrante del gabinete en la determinación de los objetivos políticos; políticas públicas y de la implementación de estrategias provinciales; y en la propuesta y preparación del proyecto de presupuesto;

2) proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de la Secretaría;

3) coordinar con las demás áreas de la Administración Pública Provincial las políticas públicas competentes a la Secretaría;

4) propiciar proyectos de convenios con diferentes organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, públicos y privados o mixtos a fin de generar medios de financiamiento tendientes a desarrollar y ejecutar proyectos;

5) participar en la elaboración de proyectos de ley según sus competencias a fin de promover acciones que incentiven el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la Provincia;

6) propiciar actividades relacionadas con la promoción para la integración y participación de los vecinos en la gestión del Gobierno provincial, a través de organizaciones sociales, culturales, deportivas y otras que surjan de la iniciativa de los vecinos;

7) desarrollar espacios y canales de participación que fortalezcan la construcción de ciudadanía, vinculando a los vecinos con el quehacer de la gestión del Gobierno provincial;

8) intervenir en las acciones necesarias tendientes a la solución de situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de sus competencias;

9) asistir al Gobernador en las tareas y acciones específicas y necesarias, con el objeto de posibilitar el desarrollo de sus actividades de gobierno;

10) propiciar la participación de los vecinos en la organización de actividades institucionales;

11) entender en el diseño, implementación y ejecución de la política de gestión de los programas y proyectos de gobierno que le sean requeridos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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