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Ley de ministerios Artículo 21 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 21.

Compete a la Secretaría General, Legal y Técnica asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo inherente a evaluar y considerar los aspectos legales y técnicos de los actos administrativos, de gobierno, de la administración e instituciones públicas provinciales, y en particular:

1) dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como el orden de la doctrina administrativa sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública, organismos desconcentrados, descentralizados y entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos, opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;

2) efectuar el análisis técnico formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados con carácter previo a la firma del Gobernador;

3) asesorar al Poder Ejecutivo, ministerios, secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se someten a su conocimiento;

4) llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio;

5) asistir y patrocinar jurídicamente, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado a los funcionarios de los ministerios y secretarías de Estado previstas en la presente ley en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia;

6) asistir al Gobernador en las tareas y acciones específicas y necesarias, con el objeto de posibilitar el desarrollo de sus actividades de gobierno, atendiendo aquellas cuestiones que hagan a la diligencia y eficiencia de la gestión del Poder Ejecutivo;

7) asistir al titular del Poder Ejecutivo, al Ministerio Jefatura de Gabinete, a la Secretaría de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales y a la Secretaría de Representación Política del Gobierno en aquellas cuestiones que hacen al objeto de sus atribuciones y competencias;

8) entender en las cuestiones administrativas, de recursos humano y de intendencia de la Casa de Gobierno;

9) administrar el área de Impresiones y Boletín Oficial de la Provincia;

10) coordinar el parque automotor y los restantes medios de transporte y logística pertenecientes al Poder Ejecutivo, supervisando su prestación de servicios, mantenimiento preventivo y reparaciones; con excepción de los medios de transporte que pertenezcan a la Policía de la Provincia, Servicio Penitenciario y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

11) entender en todo lo referido a estrategias y procesos orientados a mejorar la calidad de la gestión pública estatal en la Provincia;

12) entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Provincial, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo, plataformas tecnológicas y sistemas;

13) asistir al titular del Poder Ejecutivo en la formulación de políticas e implementación de procesos de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, destinado a fortalecer las capacidades institucionales de los organismos del Sector Público Provincial, elevando la calidad, eficacia y eficiencia de los organismos que la integran;

14) asistir al titular del Poder Ejecutivo en la formulación del Plan estratégico de modernización administrativa para la transformación del Estado;

15) asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización administrativa a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales;

16) entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Provincial y con su archivo en medios alternativos al papel;

17) administrar como autoridad competente el Archivo General de la Provincia;

18) entender en los aspectos legales de las inversiones en conjunto con el Ministerio de Jefatura de Gabinete;

19) propiciar la profesionalización de la carrera administrativa;

20) entender en la registración y administración de los bienes del Estado que no tengan asignación específica o que fueron desafectados de las mismas;

21) entender en las cuestiones vinculadas a las telecomunicaciones y redes públicas;

22) entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes en materia de transporte y en coordinación con las áreas de Gobierno provincial;

23) regular y fiscalizar el funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ushuaia "Malvinas Argentinas" y propiciar el normal funcionamiento de la Dirección Provincial de Aeronáutica, coordinando las evacuaciones médicas conjuntamente con el Ministerio de Salud;

24) fijar las políticas de gobierno en materia de la digitalización de procesos de documentos y de archivos;

25) entender en el marco de sus funciones, brindando asesoramiento técnico y jurídico, en la celebración de los convenios con entidades públicas y privadas que realice el Gobierno provincial;

26) propiciar y entender en la obtención de las certificaciones de calidad, de los procesos y procedimientos administrativos del Poder Ejecutivo;

27) participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen;

28) propiciar el desarrollo de los procesos administrativos y las herramientas sistémicas que aseguren la libre disponibilidad de la información respecto de los procesos administrativos de forma fehaciente, transparente y consistente; y 29) elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos de la administración de gobierno;

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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