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Ley de ministerios Artículo 15 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 15.

Son atribuciones y competencias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a administrar, ejecutar y controlar la Obra Pública en General y de infraestructura que se realicen con fondos públicos, privados y mixtos. Asimismo, la política del gobierno en materia de energía, saneamiento, planes de urbanización y construcción, programas de obras de desarrollo urbano y hábitat, equipamiento comunitario, construcción de viviendas y la red vial provincial, en particular:

1) preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;

2) realizar las obras públicas provinciales o de interés provincial, garantizando la publicidad y transparencia de las licitaciones, contrataciones, avance de obra y finalización;

3) llevar el registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente;

4) efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción provincial, en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los municipios;

5) programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas; confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan;

6) estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes;

7) realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados;

8) entender en políticas referidas a Obras y Servicios Sanitarios;

9) proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos;

10) atender a la ejecución y a la reparación de las construcciones de propiedad del Estado, incluyendo las obras de infraestructura sanitaria y escolar;

11) ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, los concesionados y los municipalizados;

12) realizar estudios relacionados con la prevención de riesgos de carácter natural y en particular de aquellos de índole sísmica;

13) colaborar, en coordinación con otros ministerios y secretarías de Estado, en la elaboración y ejecución de políticas destinadas a la realización de obras de los distintos sectores sociales de la Provincia;

14) participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado Provincial conjuntamente con la Nación y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;

15) intervenir en las propuestas de legislación, reglamentación y en la fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Provincial;

16) asesorar a los ministerios y secretarías de Estado en las materias de su competencia elaborando proyectos, llevando a cabo licitaciones y realizando el seguimiento de obras tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias; y 17) proyectar, delinear y ejecutar programas de mantenimiento de los edificios públicos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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