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Ley de ministerios Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14.

Compete al Ministerio de Finanzas Públicas asistir al Gobernador, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, administración de las finanzas públicas y a las relaciones financieras y fiscales con la Nación, y en particular:

1) entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2) entender en las políticas tributarias y financieras del Sector Público Provincial no Financiero;

3) entender en la elaboración de las normas generales sobre la administración de los ingresos, los gastos públicos y la gestión contable de los bienes que conforman el patrimonio de la administración pública provincial;

4) entender en la recaudación de las rentas internas, regalías, cánones, derechos y percepción de la coparticipación federal de impuestos, así como en toda otra asignación de ingresos de origen nacional;

5) confeccionar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, en coordinación con las demás jurisdicciones, monitoreando, evaluando y controlando su ejecución;

6) administrar el Tesoro General de la Provincia y ejercer la supervisión de todas las tesorerías que operen en el ámbito del sector público provincial no financiero;

7) administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos aprobado, 8) entender en lo referente a la contabilidad pública de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Provincia;

9) entender en la aplicación de la política salarial del sector público provincial con intervención y participación de los ministerios, secretarías de Estado y organismos que correspondan;

10) intervenir coordinadamente con los responsables de cada una de las áreas administrativas de los distintos ministerios, secretarías de Estado y entes descentralizados en aquellas actuaciones en las que estén involucrados o deban intervenir los Sistema Presupuestario, Sistema de Crédito Público, Sistema de Tesorería y Sistema de Contabilidad, mediante los órganos rectores de esos sistemas de la Administración Financiera provincial;

11) coordinar en lo que hace estrictamente a la afectación presupuestaria con la Oficina Provincial de Compras, organismo descentralizado con funcionamiento en su órbita, las compras de los bienes de uso e insumos de la Administración Pública Provincial;

12) entender en lo referido a los programas que tengan por objeto captar medios de financiamiento para realizar inversiones en infraestructura, reestructurar, reperfilar o reprogramar la deuda pública, incluyendo los intereses respectivos;

13) entender en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con las carteras ministeriales y secretarías pertinentes;

14) participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial;

15) descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto público, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la legislación vigente;

16) entender en las reformas que sean convenientes en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad, eficiencia en la registración y mejor exposición de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público provincial;

17) entender, a través de la Oficina Provincial de Compras en la actualización del, régimen de proveedores del Estado priorizando las empresas radicadas en la Provincia;

18) implementar, con el Banco de Tierra del Fuego fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, con el fin de facilitar el acceso al crédito a empresas y particulares que de otra forma no estarían alcanzadas por línea activas de financiamiento;

19) entender en el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas de la Provincia, procurando la aplicación de adecuados medios económicos y técnicos;

20) entender en la confección de toda la información económica y financiera en cumplimiento de la normativa vigente, para la evaluación del Sector Público Provincial en su aspecto fiscal y financiero, ante los organismos federales, nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito;

21) representar a la Provincia en carácter de titular, según su incumbencia, en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, el Régimen Fiscal, el Presupuesto Público, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias, finanzas provinciales y la reprogramación de la deuda pública;

22) impulsar y ejecutar políticas de integración provincial y de conformación de bloques regionales, nacionales e internacionales, basadas en normativas y convenios;

23) intervenir coordinadamente con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en todos aquellos actos o contratos que impliquen afectaciones presupuestarias;

24) propiciar el desarrollo de las herramientas informáticas, dentro del ámbito exclusivamente del Ministerio de Finanzas Públicas, tendientes a asegurar la integridad, integración, fluidez, disponibilidad y transparencia de la información presupuestaria, contable y financiera; y 25) elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios, en el marco de la normativa vigente, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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