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Ley de ministerios Artículo 13 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 13.

Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del Sistema Democrático, el Estado Federal y el Sistema Republicano de Gobierno, en particular:

1) entender en materia de prevención del delito, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia; diseñando, coordinando e interviniendo especialmente en programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;

2) entender en la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas;

3) intervenir en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral;

4) organizar y asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario Provincial, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia con el objeto de consolidar la reinserción social y laboral de los internos;

5) entender en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a implementarse en Áreas de Frontera en coordinación con las autoridades nacionales y con el auxilio de Fuerzas de Seguridad nacionales y provinciales;

6) coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales; brindar asesoramiento a los ciudadanos que así lo requieran y llevar registro con garantía de confidencialidad;

7) recibir los informes de la Procuración Penitenciaria con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, coordinando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad bajo las prescripciones de los Tratados de Derechos Humanos y la legislación vigente, considerando el trato especial para los casos de inimputabilidad normado por las leyes de salud metal;

8) planificar la política a llevar adelante en materia de seguridad policial;

9) recopilar y procesar toda la información criminal y el análisis que surja de la misma;

10) programar el intercambio de información con las instituciones policiales y de seguridad que conforman el Sistema Provincial y Federal de Seguridad;

11) controlar el régimen disciplinario de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario;

12) diseñar e implementar en articulación con organismos provinciales y municipales, un Plan de Gestión de Riesgo que mantenga actualizado el mapa de riesgo provincial e involucre la operativización de planes de contingencia ante catástrofes ambientales de la Provincia;

13) entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales y de la sociedad civil;

14) administrar y coordinar la Unidad Provincial de Manejo del Fuego;

15) diseñar e implementar políticas, planes y programas tendientes a la promoción, difusión y preservación de los Derechos Humanos y su reafirmación en la órbita de los poderes públicos integrando en la planificación a otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil;

16) diseñar e implementar políticas, planes y programas de protección y asistencia de víctimas de delitos de lesa humanidad;

17) garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores, principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes a valorizar el respeto por la diversidad;

18) defender la igualdad de derechos, oportunidades y la efectiva participación en la vida política, económica y social de los habitantes de la Provincia;

19) desarrollar e implementar programas tendientes a la preservación y protección de los Derechos Humanos, en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad sexual, política, nacionalidad o de género;

20) entender en planes y programas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género, facilitando el acceso a la justicia y la asistencia para las víctimas;

21) participar en la aprobación de convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios; y 22) entender en la articulación entre políticas de justicia e infraestructura judicial.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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