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Ley de ministerios Artículo 10 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de ministerios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 10.

Las funciones o atribuciones de los ministros y secretarios de Estado son:

1. Como integrantes del Gabinete Provincial:

a) asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;

b) intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración;

c) intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia;

d) intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia;

e) intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos;

f) intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo Provincial; y g) informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete;

2. En materia de su competencia:

a) refrendar los actos del Poder Ejecutivo Provincial;

b) desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia;

c) dictar resoluciones en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones;

d) representar a sus respectivos ministerios y secretarías de Estado en materia administrativa, económica y política;

e) administrar, conforme las normas del sistema de administración financiera, el presupuesto asignado por la ley respectiva;

f) gestionar todos los asuntos concernientes al régimen administrativo de sus respectivos ministerios y secretarías de Estado, según determine la reglamentación de la presente;

g) aplicar las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos;

h) participar en la elaboración del presupuesto de la Provincia, en lo referente a su jurisdicción;

i) proponer o disponer, según corresponda, el nombramiento y la remoción del personal de la cartera a su cargo conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad, según la normativa vigente y la reglamentación de la presente;

j) elaborar los mensajes, redactar y refrendar los proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes;

k) promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

l) planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material;

m) generar indicadores de gestión, estadísticas e informes de las materias de su competencia;

n) implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes;

o) coordinar con los demás ministerios y secretarías de Estado los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;

p) intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas;

q) velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial; y r) ejercer el control funcional y fijar las políticas sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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