Ley de Ministerios (Ley de Ministerios) Provincia de La Pampa
Ley de Ministerios Provincia de La Pampa
- Artículo 1. El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los...
- Artículo 2. Tendrán rango de Ministerio las siguientes jurisdicciones: 1-...
- Artículo 3. Tendrán rango de Secretaría las siguientes jurisdicciones: 1-...
- Artículo 4. Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes: 1)...
- Artículo 5. En caso de licencia, impedimento, ausencia o vacancia en el cargo de alguno...
- Artículo 6. Los Secretarios dependerán en forma directa del Gobernador y tendrán rango y...
- Artículo 7. El titular del Poder Ejecutivo Provincial convocará a sus Ministros y...
- Artículo 8. Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de crear, reestructurar,...
- Artículo 10. En caso de duda o cuando se plantearen cuestiones de competencia entre dos o...
- Artículo 11. Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por...
- Artículo 12. Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro o Secretario podrá...
- Artículo 13. Cada Ministro y Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de...
- Artículo 14. Son funciones genéricas de las Subsecretarías, las siguientes: 1)...
- Artículo 15. Rigen para los Subsecretarios las prohibiciones e incompatibilidades...
- Artículo 16. En caso de ausencia, impedimento o licencia de un Subsecretario, o por...
- Artículo 17. A los efectos de lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II de la...
- Artículo 18. Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos asistir al...
- Artículo 19. Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en...
- Artículo 20. Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la...
- Artículo 21. Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo...
- Artículo 22. Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en...
- Artículo 23. Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia...
- Artículo 24. Compete al Ministerio de Conectividad y Modernización asistir al Gobernador...
- Artículo 25. Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo...
- Artículo 26. Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de...
- Artículo 27. Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de...
- Artículo 28. Los actos de la Secretaría General de la Gobernación serán refrendados por...
- Artículo 29. Compete a la Secretaría de Energía y Minería asistir y asesorar al...
- Artículo 30. Los actos de la Secretaría de Energía y Minería serán refrendados por el...
- Artículo 31. Compete a la Secretaría de Asuntos Municipales asistir al Gobernador de la...
- Artículo 32. Los actos de la Secretaría de Asuntos Municipales serán refrendados por el...
- Artículo 33. Compete a la Secretaría de Recursos Hídricos asistir al Gobernador de la...
- Artículo 34. Los actos de la Secretaría de Recursos Hídricos serán refrendados por el...
- Artículo 35. Compete a la Secretaría de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en...
- Artículo 36. Los actos de la Secretaría de Cultura serán refrendados por el titular del...
- Artículo 37. Compete a la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad asistir y asesorar...
- Artículo 38. Los actos de la Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad serán...
- Artículo 39. Compete a la Secretaría de Turismo asistir y asesorar al Gobernador de la...
- Artículo 40. Los actos de la Secretaría de Turismo serán refrendados por el titular del...
- Artículo 41. Compete a la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo asistir y asesorar...
- Artículo 42. Derógase la Ley 1666
- Artículo 43. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Señores Ministros y...
- Artículo 44. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes...
- Artículo 45. El Ente Provincial del Río Colorado mantendrá sus relaciones con el Poder...
- Artículo 46. Facúltase al Poder Ejecutivo a crear partidas presupuestarias y a efectuar...
- Artículo 47. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de autoridades superiores...
- Artículo 48. La presente Ley comenzará a regir el día 10 de diciembre de 2019
- Artículo 49. Derógase la Ley 2872
- Artículo 50. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Aprobando el convenio marco de cooperación destinado a la implementación de políticas públicas de inclusión digital Se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la venta, a dar en concesión, locación, alquiler con opción a compra Un contrato de comodato, por el que se otorga en préstamo de uso un inmueble, propiedad del estado provincial Aprobando el convenio de subvención entre el gobierno de la pampa, el ministerio de ciencia y tecnología e innovación productiva de la nación y la universidad nacional Se aprueba convenio con el objeto de implementar un mecanismo de bonificación de tasa de interés en los créditosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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