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Ley de Ministerios Artículo 8 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 8.

Los acuerdos que deban surtir efectos de decreto o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 2º de esta Ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuya área corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo.

En caso de que el asunto competa a una Secretaría de Estado, el refrendo Ministerial se efectuará conforme se establece en la presente Ley.

 


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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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