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Ley de Ministerios Artículo 4 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 4.

Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes:

1) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten;

2) Refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;

3) Atender a la conciliación y compatibilización de los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias y distintas instancias representativas de la ciudadanía;

4) Facilitar el ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución de la Provincia, generando estructuras para recibir, procesar, sistematizar y elevar con rapidez y eficiencia toda propuesta, queja, reclamo, pedido u opinión útil para el planeamiento y la marcha general del Gobierno que provenga de la ciudadanía en general, de sus instituciones representativas, y de cada uno de los habitantes de la Provincia en particular;

5) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, con los Poderes Públicos de la Nación y de otras Provincias, y adoptar, con intervención de las áreas competentes, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;

6) Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley de su competencia que el Poder Ejecutivo propicie ante la Legislatura, suscribiendo los proyectos que a tal efecto se remitan al Poder Legislativo;

7) Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes;

8) Representar al Estado en la celebración de los contratos que autorice y/o ratifique el Poder Ejecutivo;

9) Velar por el debido y oportuno cumplimiento de las decisiones y peticiones originadas en el Poder Judicial;

10) Administrar el respectivo Ministerio, disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su área de competencia, supervisando el cumplimiento de las misiones y planes de acción asignados por el Ministerio a cada uno de ellos, así como la gestión integral de los mismos;

11) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, y concurrir a la elaboración del presupuesto de la Provincia;

12) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal a su cargo, en los casos que corresponda;

13) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;

14) Dictar resoluciones conjuntas cuando se trate de materias administrativas que competen a más de un Ministro y no requiera la decisión del Poder Ejecutivo;

15) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos;

16) Solicitar ante el organismo competente la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas; y 17) Desarrollar el análisis funcional de su jurisdicción, a efectos de determinar los aspectos informáticos y digitales a implementar en el marco de la modernización integral de la gestión pública provincial.



Provincia de La Pampa Artículo 4 Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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