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Ley de Ministerios Artículo 27 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 27.

Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en el análisis e información de su despacho, la atención de los asuntos oficiales que le encomiende, y en particular:

1) Intervenir en la supervisión de la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

2) Intervenir en la organización de los viajes del Gobernador y en la gestión de los asuntos que ellos promuevan;

3) Entender en las relaciones del Poder Ejecutivo con la Casa de La Pampa en la ciudad de Buenos Aires;

4) Entender en el contralor del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas y fichero de expedientes;

5) Intervenir en la fiscalización del Archivo General de la Gobernación;

6) Intervenir en lo relativo al servicio de ceremonial;

7) Atender el funcionamiento de los servicios generales de la Administración Pública Centralizada;

8) Coordinar y proponer con el Poder Ejecutivo el uso y mantenimiento de la Residencia de Gobernadores y viviendas oficiales;

9) Comunicar dentro de la Administración Pública Provincial las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

10) Intervenir en lo relativo al servicio de aeronáutica;

11) Dirigir las actividades de los organismos de su dependencia, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las misiones asignadas a cada uno de ellos, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento;

12) Entender en la elaboración y planificación de los programas de toda la inversión pública;

13) Llevar el Registro Oficial de Decretos;

14) Intervenir en todo lo relacionado con la difusión, publicidad, publicaciones oficiales, con la televisión, radio, agencias de noticias y la imprenta;

15) Intervenir en todo lo relacionado a la preservación del medio ambiente, organizar, ejecutar y fiscalizar la política integral de preservación de los ecosistemas naturales;

16) Intervenir en la creación y mantenimiento de parques provinciales, reservas faunísticas o ecológicas y áreas naturales protegidas;

17) Intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales, coordinando su acción con los organismos nacionales y provinciales competentes;

18) Intervenir en la conservación, recuperación y aprovechamiento integral de los bosques y el aumento del patrimonio forestal fomentando la implantación y conservación de viveros; y 19) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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