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Ley de Ministerios Artículo 26 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 26.

Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos, y en particular:

1) Intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, ejecución, contralor, conservación y reparación de las mismas;

2) Intervenir en la ejecución de los planes de viviendas urbanas y rurales, programar los planes habitacionales del sector público, administrar, por intermedio del ente específico, los recursos financieros destinados a viviendas y propiciar sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda individual;

fomentar la creación de cooperativas u otras instituciones para la vivienda, sin fines de lucro, y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales;

3) Intervenir en la ejecución de los planes y administración de obras hidráulicas con fines de riego, saneamiento y defensa, en coordinación con entidades provinciales y nacionales;

4) Ejecutar la política provincial de transporte de pasajeros y cargas, intervenir en la concesión del transporte de pasajeros y su fiscalización, coordinando la actividad con las autoridades nacionales competentes;

5) Intervenir en el estudio e implantación de los regímenes tarifarios y de subsidios, relativos a los servicios de transporte de competencia provincial;

6) Intervenir en la ejecución de los planes viales y en todo lo relativo a las relaciones con los programas y ejecuciones de Vialidad Nacional;

7) Intervenir en la ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y de aguas potables de jurisdicción provincial;

8) Intervenir en los servicios públicos, su concesión y efectuar su fiscalización de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Provincial; y 9) Administrar sus bases de datos organizacionales y servicios tecnológicos de su competencia bajo las pautas comunes que determine el Ministerio de Conectividad y Modernización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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