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Ley de Ministerios Artículo 12 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios La Pampa
Artículo 12.

Durante el desempeño de su cargo, ningún Ministro o Secretario podrá intervenir en asuntos en que se hallen interesados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en cuyo caso procederá la excusación de oficio o a petición de parte interesada.

Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y los Secretarios no podrán ejercer actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones, acordadas por los poderes públicos o intervenir en contrataciones, gestiones o litigios en las cuales sean parte la Nación, las Provincias y/o los Municipios.

Asimismo, los Ministros y los Secretarios no podrán ejercer profesión o empleo alguno, excepción hecha de la docencia, ni desarrollar ninguna actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entidades autárquicas y/o las empresas del Estado.

Es incompatible el cargo de Ministro y de Secretario con cualquier otra función pública nacional, provincial o municipal fuera ésta permanente o transitoria, rentada o ad-honorem, con excepción de las funciones en organismos federales en donde se ejerza representación de la Provincia o de aquellas funciones honorarias de estudio, colaboración o coordinación de interés para la Provincia, en cuyos casos podrá el Poder Ejecutivo acordar la autorización pertinente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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