Imprimir

Ley de Ministerios Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 4.

Las funciones de los Ministros serán:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1) Asistir al Gobernador en la determinación de los objetivos y las estrategias de las políticas públicas.

2) Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados.

3) Intervenir en el tratamiento del presupuesto provincial.

4) Informar sobre actividades propias de su competencia que se consideren de interés para el conocimiento del resto del Gabinete Provincial.

5) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

b) En materia de su competencia específica:

1) Ejercer la representación política y administrativa del Ministerio.

2) Proponer los objetivos, políticas y estrategias del área a su cargo.

3) Elaborar, ejecutar y monitorear los planes y programas de gobierno.

4) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.

5) Elaborar y suscribir los proyectos de ley que propicie el Poder Ejecutivo.

6) Promover e incluir los valores democráticos en las políticas a su cargo y difundirlos a la comunidad, garantizando el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando el concepto representativo, republicano y federal.

7) Intervenir, junto con las áreas técnicas que correspondan, en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.

8) Entender en la elaboración, conducción, aplicación y fiscalización de los regímenes que regulan las actividades relacionadas con los temas de su competencia, de acuerdo con las políticas fijadas para cada sector.

9) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con su competencia, en los casos que deba intervenir el Ejecutivo Provincial.

10)Proponer la estructura organizativa del Ministerio a su cargo.

11)Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción, efectuando dichas actuaciones en forma directa cuando las disposiciones legales lo autoricen.

12)Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las unidades y reparticiones que se encuentren bajo su dependencia.

13)Entender en todo lo relacionado con el régimen administrativo del Ministerio y la utilización de los bienes y fondos que le fueren asignados.

14)Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos de las áreas a su cargo y supervisar la planificación y la elaboración del presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y demás organismos públicos estatales, cuentas y fondos especiales de su jurisdicción.

15)Preparar y elevar la memoria anual de la actividad cumplida.

16)Evaluar los resultados de sus acciones, informando de manera periódica al Gobernador.

17)Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

18)Asegurar el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

19)Coordinar la investigación científica y técnica, con entidades estatales y privadas, para el desarrollo y protección de los intereses de la Provincia.

20)Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas.

21)Intervenir en las acciones para solucionar o mitigar situaciones extraordinarias o de emergencia.

22)Coordinar sus acciones con los organismos nacionales, internacionales e interjurisdiccionales en los temas de su competencia.

23)Promover y difundir acciones positivas en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva en su relación con los poderes públicos.

24)Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en los artículos 147 y 148 de la Constitución Provincial 1957-1994.



Provincia del Chaco Artículo 4 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse