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Ley de Ministerios Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 29. SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Son competencias de la Secretaría de Derechos Humanos:

1. La respuesta del Estado Provincial a las demandas de prevención y protección integral de derechos humanos y la solución legítima de conflictos sociales.

2. Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

3. Coordinar acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con los organismos del Estado Provincial y con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

4. Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.

5. Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.

6. Entender en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la materia.

7. Establecer alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social y propiciar el diálogo y entendimiento de las partes involucradas.

8. Realizar el seguimiento de todas las situaciones que impliquen un conflicto social en los cuales intervenga el área, ya sea a pedido de parte o de oficio.

9. Entender en los temas relacionados con la protección contra la violencia familiar y el resguardo de derechos humanos, especialmente en grupos vulnerables.

10. Elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución.



Provincia del Chaco Artículo 29 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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