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Ley de Ministerios Artículo 28 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 28.

Son competencias de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación:

1. Definir, coordinar y priorizar con cada Ministro los objetivos y las políticas públicas a desarrollar en las distintas áreas de su competencia, y con ello elaborar juntamente con el Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica, un programa general de gobierno, para ser elevado a la aprobación del Gobernador.

2. Coordinar, diseñar e implementar el control político y correctivo del programa general de gobierno ante eventuales desvíos, mediante el monitoreo de planes, programas y proyectos, pudiendo solicitar todo tipo de información pertinente a ministros y demás funcionarios, con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las tareas de los responsables a cargo.

3. El despacho, refrenda y la puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de leyes, decretos, convenios, disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas.

4. Coordinar e intervenir con los demás ministerios en la elaboración de la ley de presupuesto, y en las reasignaciones y ampliatorias presupuestaria para los ejercicios corrientes.

5. Coordinar la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete y los asuntos a tratar.

6. Diseñar e implementar políticas de modernización del Estado, ordenamiento administrativo y modelos de gestión que optimicen la calidad de las prestaciones públicas y los servicios a los ciudadanos de la Provincia.

7. Entender y coordinar las relaciones con los partidos políticos de la Provincia, las organizaciones de la sociedad civil y con las demás colectividades.

8. Diseñar y coordinar el plan de seguimiento de opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno, con el objeto de interpretar las demandas de la ciudadanía chaqueña y de eficientizar las políticas y acciones de gobierno.

9. Coordinar el apoyo logístico y de comunicaciones del Gobierno Provincial.

10.Diseñar, coordinar e implementar las acciones de comunicación de los actos de gobierno, y monitorear los contenidos de las distintas áreas de gobierno y ministerios. Asimismo coordinar las actividades del ceremonial y protocolo del Estado.

11.Diseñar, elevar para la aprobación del gobernador y ejecutar un programa de necesidad estratégica, integrado por proyectos y/o programas especiales de alta criticidad, necesidad y/o impacto, en el orden social, de educación, de salud, infraestructura, inversiones y cualquier otra acción de gobierno presente o futura que haga al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la Provincia.

12.Coordinar e implementar el seguimiento del control de gestión en lo que hace al cumplimiento del orden las prioridades establecidas por el Gobernador, de los programas de gobierno enunciados precedentemente, estableciendo metas, objetivos y plazos.

13.La política de administración de los recursos humanos como Órgano Rector del Sistema de Recursos Humanos, y el Plan estratégico de capacitación del personal del Poder Ejecutivo Provincial.

14.Intervenir en la política salarial del sector público, con la participación de los organismos que correspondan.

15.El ordenamiento y supervisión del registro, conservación, mantenimiento, protección y reasignación de los bienes patrimoniales del Estado en carácter de órgano rector.

16.Las compras y contrataciones estratégicas e inter jurisdiccionales, y los subsidios y otros aportes no reintegrables en todo orden.

17.Entender en las relaciones con el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad e intervenir en las relaciones con los organismos de control.

18.La Escribanía General de Gobierno.



Provincia del Chaco Artículo 28 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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