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Ley de Ministerios Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 27. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Son competencias del Ministerio de Seguridad Pública:

1. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y en su marco, de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.

3. La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del sistema de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico. En este sentido anualmente formulará un Plan de Inteligencia Criminal en el marco del Plan General de Seguridad que fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales, prioritarios, básicos y específicos a fin de ordenar la planificación de las actividades de recolección, procesamiento, sistematización y análisis de información delictiva.

4. La dirección y control de la gestión administrativa del sistema de seguridad pública, incluidos los diferentes componentes del sistema policial, en todo lo relativo a la dirección administrativa del sector; la gestión económica, contable, patrimonial y financiera y en su marco, la diagramación y ejecución presupuestaria; la gestión logística tanto ministerial como policial; y la gestión de los recursos humanos de apoyo y policiales.

5. La dirección superior del sistema policial mediante la planificación estratégica; el diseño y formulación de las estrategias policiales de control del delito; la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes del mismo; la dirección del accionar específico así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, nacionales y/o extranjeros, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

6. La administración general del sistema policial a través de la gestión administrativa; la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, contable, financiera y patrimonial; la planificación y gestión logística e infraestructural; la asistencia y asesoramiento jurídico-legal; y las relaciones institucionales de la institución policial que lo conforman.

7. La dirección y coordinación del sistema de prevención social de la violencia y el delito responsable de la formulación, implementación y/o evaluación de las estrategias de prevención social de la violencia y el delito, o de algunos aspectos parciales de dichas estrategias, actuando en forma directa o indirecta sobre las condiciones y los factores sociales determinantes de hechos de violencia que favorecen o apuntalan conflictos y hechos delictivos.

8. La promoción y coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública en todo lo referido a la identificación de los problemas de seguridad; la intervención en las estrategias sociales de prevención del delito y la violencia así como en las estrategias de seguridad preventiva de la policía; la supervisión y control de legalidad y desempeño del sistema de seguridad pública y sus diferentes agencias y componentes; y la formulación de recomendaciones y sugerencias.

9. Seguridad vial, seguridad en el deporte, eventos o cualquier otro que tenga relación con el mismo.

10.Enlace con los estamentos del Poder Judicial, puntualmente en las relaciones con el Ministerio Público y Defensoría General u otras áreas del Poder Judicial y relacionados con los ámbitos de competencia y funciones asignados.

11.La realización de todas las acciones conducentes y necesarias para llevar adelante la plena vigencia y aplicatoriedad de lo normado por la ley 7573.

12.La regulación y fiscalización del sistema de seguridad privada en todo lo referido al establecimiento de las pautas regulatorias de los servicios de seguridad privada legalmente establecidos; la concesión y administración de la habilitación a las entidades y empresas prestatarias del servicio de seguridad privada; la inspección y supervisión de dichas entidades y empresas, de sus actividades y de su funcionamiento; y la administración del régimen de infracciones y sancionatorio.



Provincia del Chaco Artículo 27 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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