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Ley de Ministerios Artículo 26 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 26. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Son competencias del Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica:

1. Ejercer la función de conducción del Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados.

2. Coordinar el diseño de planes y programas de gobierno y efectuar el seguimiento y evolución de su ejecución y metas físicas de cumplimiento.

3. Articular la definición y actualización de las redes programáticas jurisdiccional, sus presupuestos, matrices de indicadores y sus metas.

4. Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con los registros estadísticos de áreas de gobierno provincial y nacional.

5. Formular en conjunto con la Secretaría General y Coordinación de la Gobernación los planes, programas y proyectos de gobierno de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.

6. Participar en representación del Gobierno Provincial, en la suscripción de convenios municipales, provinciales, nacionales, internacionales para la gestión de asistencia técnica y financiera.

7. Coordinar la implementación de acciones de fiscalización, control, preservación y recomposición de la calidad ambiental realizadas por los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales.

8. Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de agroquímicos, según su normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.

9. Ejercer la autoridad de fiscalización en la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos sujetos a las disposiciones de la normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.

10.Promover en la definición de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología, fomentando mecanismos de coordinación con los organismos del Sistema Nacional y Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su vinculación con la industria, el agro, los servicios y todo el sistema productivo provincial.

11.Apoyar y coordinar programas de educación ambiental, extensión e investigación relacionados con los recursos naturales y el ambiente, promoviendo la participación de los sectores sociales interesados en la materia.

12.Entender en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa de la gestión ambiental provincial.



Provincia del Chaco Artículo 26 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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