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Ley de Ministerios Artículo 25 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 25. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Son competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial:

1. El ordenamiento y la planificación del territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo.

2. Establecer parámetros de regulación del uso del suelo como recurso natural no renovable y como recurso económico y social.

3. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la tierra, al hábitat, la vivienda, la regularización dominial, el saneamiento ambiental, la infraestructura, el equipamiento social y comunitario, así como a los servicios públicos.

4. Entender en el proceso administrativo, jurídico y territorial vinculado a la regularización dominial y la tenencia de la tierra.

5. Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales, nacionales y municipales, así como de los órganos de planificación para incrementar la infraestructura de servicios necesaria para lograr la integración del territorio.

6. Promover la consolidación del tejido urbano y periurbano para garantizar un mejor aprovechamiento de la infraestructura y de los servicios.

7. Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales y municipales para incrementar la oferta de suelo urbanizado para diversos sectores de la población.

8. Entender en la planificación de la preservación de la función social y ambiental y el uso productivo del suelo periurbano, como interface urbanorural.

9. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información sobre el ordenamiento territorial y otras disposiciones vinculadas a la materia.

10. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia. La empresa Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial a los fines de optimizar la relación con el Poder Ejecutivo Provincial.



Provincia del Chaco Artículo 25 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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