Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Nacional
Ley de incentivos para la adquisicion y construccion de vivienda unica, familiar y permanente Nacional
- Artículo 1. Se regirá por la presente ley un régimen general de incentivos para la...
- Artículo 2. El régimen de incentivos para la adquisición de vivienda única, familiar y...
- Artículo 3. Podrán resultar beneficiarios del régimen establecido en la presente,...
- Artículo 4. Los montos de las cuotas mensuales para amortizar el crédito otorgado en el...
- Artículo 5. El monto del crédito que otorgue la entidad financiera, será aquél que...
- Artículo 6. La línea de crédito podrá también ser otorgada a aquellas personas físicas,...
- Artículo 7. También estará comprendida en esta operatoria, la construcción de vivienda...
- Artículo 8. A fin de implementar las líneas de crédito para inquilinos de que trata la...
- Artículo 9. El régimen de incentivo fiscal para la construcción de vivienda única,...
- Artículo 10. Las empresas constructoras que realicen las obras, cualquiera sea la forma...
- Artículo 11. Quedan sólo comprendidas por lo dispuesto en el artículo anterior: a) La...
- Artículo 12. Se entiende a los fines previstos en este capítulo: a) Unidad de vivienda:...
- Artículo 13. A los fines previstos en el artículo 11, los sujetos podrán solicitar la...
- Artículo 14. Son condiciones para gozar del beneficio impositivo establecido en el...
- Artículo 15. En el caso de transferencias de inmuebles comprendidos en este Capítulo de...
- Artículo 16. En el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en...
- Artículo 17. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes...
- Artículo 18. Los contribuyentes que deseen acogerse al presente régimen deberán...
- Artículo 19. En todo lo no previsto en esta ley, serán de aplicación las disposiciones de...
- Artículo 20. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Promoción de la Alimentación Saludable Créase el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuariosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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