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Ley de impuestos internos Artículo 69 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 69.

Las bebidas analcohólicas, gasificadas o no; las bebidas de bajo contenido alcohólico; los jugos frutales y vegetales, los jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos (bares, confiterías , etc ), con o sin el agregado de agua, soda u otras bebidas; y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas no alcanzados específicamente por otros impuestos internos, sean de carácter natural o artificial, sólidos o líquidos, están gravados por un impuesto interno del cuatro por ciento (4 %).

Igual gravamen pagarán los jarabes, extractos y concentrados, no derivados de la fruta, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

Se excluyen del gravamen:

a) Las bebidas analcohólicas elaboradas con un diez por ciento (10 %) como mínimo de jugos o zumos de frutas -filtrados o no- o su equivalente en jugos concentrados, que se reducirá al cinco por ciento (5 %) cuando se trate de limón, provenientes del mismo género botánico del sabor sobre cuya base se vende el producto a través de su rotulado o publicidad.

b) Los jarabes para refrescos y los productos destinados a la preparación de bebidas analcohólicas, elaboradas con un veinte por ciento (20 %) como mínimo de jugos o zumos de frutas, sus equivalencias en jugos concentrados o adicionados en forma de polvo o cristales, incluso aquellos que por su preparación y presentación comercial se expendan para consumo doméstico o en locales públicos.

Los jugos a que se refiere el párrafo precedente no podrán sufrir transformaciones ni ser objeto de procesos que alteren sus carcaterísticas organolépticas. Asimismo, en el caso de utilizarse jugo de limón, deberá cumplimentarse lo exigido en el artículo 1001, inciso b); del Código Alimentario Argentino en lo relativo a acidez.

La exclusión anteriormente dispuesta no será aplicable a los productos tipo cola ni a los preparados con el empleo, en cualquier cantidad, de uno o más de cualesquiera de las siguientes sustancias: Catecú, zarzaparrilla, nuez de kola, jengibre, canela, macis u otros abstractos no derivados de la fruta; ácidos fosfórico, fumárico, glucónico, o sus mezclas; cafeína, sulfato neutro de quinina o clorhidrato de quinina, anhidros o hidratados.

Los fabricantes de bebidas analcohólicas gravadas que utilicen en sus elaboraciones jarabes, extractos o concentrados sujetos a este gravamen, podrán computar como pago a cuenta del impuesto el importe correspondiente al impuesto interno abonado por dichos productos.

Se hallan exentos del gravamen, siempre que reúnan las condiciones que fije el Poder Ejecutivo los jarabes que se expendan como especialidades medicinales y veterinarias o que se utilicen en la preparación de éstas: las aguas minerales; las aguas gaseosas; los jugos puros vegetales; las bebidas analcohólicas a base de leche o de suero de leche; las no gasificadas a base de hierbas -con o sin otros agregados-; los jugos puros de frutas concentrados; las sidras y las cervezas.

No se consideran responsables del gravamen a quienes expendan bebidas analcohólicas cuyas preparaciones se concreten en el mismo acto de venta y consumo.

A los fines de la clasificación de los productos a que se refiere el presente artículo se estará, a las definiciones que, de los mismos, contemplan el Código Alimentario Argentino (ley 18.284), sus modificaciones y ampliaciones y todas las situaciones o dudas que puedan presentarse serán resueltas sobre la base de esas definiciones y de las exigencias de dicho código, teniendo en cuenta las interpretaciones que del mismo efectúe el organismo encargado de su aplicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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