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Ley de impuestos internos Artículo 63 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 63.

Por el expendio de objetos suntuarios se abonará en concepto de impuestos internos la alicuota del CINCO POR CIENTO (5 %) en cada una de las etapas de su comercialización. Tratándose de fabricantes que realizan operaciones de elaboración por cuenta de terceros que aporten materia prima, el impuesto se determinará aplicando la alicuota del DOS POR CIENTO (2 %) sobre el monto facturado más el importe que represente la materia prima suministrada por el tercero, a cuyo efecto a ésta se le fijará un valor de acuerdo a la cotización, o en su defecto, valor de plazo vigente al día hábil inmediato anterior al de facturación. Cuando se trate de las prendas comprendidas en el inciso d) del artículo 64 realizadas con pieles de vizcacha, comadreja, conejo, cabra, cabrito, mouton, lamb moure, liebre, nutria, nonato, potrillo, puma, guanaco y zorrino, las alicuotas previstas se reducirán al DIEZ POR CIENTO (10 %) y al NUEVE POR CIENTO (9 %), respectivamente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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