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Ley de impuestos internos Artículo 56 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 56.

Los impuestos de este Título y a otros bienes y servicios se aplicarán sobre el expendio en todo el territorio de la Nación de manera que incidan en una sola de las etapas de la circulación del producto, y serán satisfechos por el fabricante; el importador, en la forma establecida en el artículo 76 -en los casos de importaciones para consumo de acuerdo con lo que como tal entiende la legislación aduanera- el fraccionar, el acondicionador o las personas por cuya cuenta se efectúen las elaboraciones, fraccionamientos o acondicionamientos, con las excepciones y en la forma que para cada impuesto se establece, y de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. El impuesto es adeudado desde el momento del expendio de la cosa gravada entendiéndose por tal la transferencia que de la misma se haga a cualquier Título.

El expendio referido -con las excepciones previstas en este artículo- es aquel en el que los productos se transfieren acondicionados para la venta al público o en las condiciones en que habitualmente se ofrecieren para el consumo.

Tratándose del impuesto sobre las primas de seguros, se considera expendio la percepción de éstas por la entidad aseguradora.

En el caso de la provisión de gas distribuido mediante redes, se considerará expendio el vencimiento para el pago de la factura emitida por la empresa prestadora del servicio. Igual temperamento se aplicará al servicio telefónico gravado en este título. En los productos alcanzados por el artículo 69 se considera que el expendio está dado exclusivamente por la transferencia efectuada por los fabricantes o importadores o aquellos por cuya cuenta se efectua la elaboración.

Quedan también sujetas al pago del impuesto las mercaderías gravadas consumidas dentro de la fábrica, manufactura o locales de fraccionamiento o acondicionamiento. Asimismo están gravadas las diferencias no cubiertas por las tolerancias que fije la Dirección General Impositiva, salvo que el responsable pruebe en forma clara y fehaciente la causa distinta del expendio que las hubiera producido.

Los impuestos de este título se aplicarán, asimismo, sobre todos los efectos gravados, de uso personal que las reglamentaciones aduaneras gravan con derechos de importación.

Si se comprobaran declaraciones ficticias de ventas entre responsables, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la totalidad de las ventas del período fiscal en que figure la inexactitud corresponde a operaciones gravadas.

Nacional Artículo 56 Ley de impuestos internos
Artículo 1 ...54 bis 55 56 57 58 ...91

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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