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Ley de impuestos internos Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 4.

Cuando el pago y comprobación del tributo se efectúe por medio de estampillas, estas serán entregadas previo cumplimiento del depósito que se indica en el artículo anterior o bajo recibo provisional, cuyo importe deberá ser asimismo cancelado mediante el depósito referido, de la siguiente forma:

a) Hasta el día veinte (20) de cada mes deberá ingresarse el importe del tributo correspondiente a los productos salidos de fábrica durante los primeros diez (10) días del mismo mes;

b) Hasta el día treinta (30) de cada mes deberá ingresarse el importe del tributo correspondiente a los productos salidos de fábrica durante los días once (11) al veinte (20), inclusive, del mismo mes;

c) Hasta el día diez (10) de cada mes deberá ingresarse el importe del tributo correspondiente a los productos salidos de fabrica con posterioridad al día veinte (20) del mes anterior y hasta la finalización del mismo;

d) En ningún caso el plazo para cancelar el importe del recibo provisorio podrá superar el lapso de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su emisión, inclusive.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los responsables deberán, asimismo, presentar, dentro de los plazos indicados, una declaración jurada, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva declarando los productos salidos de fábrica dentro de cada lapso y determinando el importe a ingresar.

Si no se cumpliere con la presentación de las declaraciones juradas y el pago respectivo en los términos señalados o cuando las declaraciones resultaren inexactas, la Dirección procederá, sin más trámite, a la ejecución del total o a la ejecución del total o a la parte impaga de la totalidad de los recibos provisionales emitidos, por la vía del apremio y se considerará a todos los efectos como fecha de vencimiento del gravamen la de emisión del o los respectivos recibos provisionales. Todo ello sin perjuicio de las sanciones, intereses y demás accesorios que pudieran corresponder.

A los fines del presente artículo, la inexactitud de las declaraciones juradas se considerará configurada cuando surja de la mera verificación efectuada por la Dirección General Impositiva, resultando instrumento suficiente el acta labrada por el agente actuante.

Podrán suscribir recibos provisionales solamente aquellos responsables a los que la direccion general impositiva les haya otorgado el respectivo crédito y siempre que cumplan con todas las condiciones y requisitos que establezca dicho organismo con el objeto de asegurar el crédito fiscal y la fiscalización del régimen de pagos establecido. Sin perjuicio de ello, quienes hayan incumplido con las disposiciones del presente artículo no podrán suscribir recibos provisionales hasta tanto regularicen su situación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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