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Ley de impuestos internos Artículo 39 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 39.

Serán penados con comiso de alcohol etílico materia del fraude y de las maquinarias y útiles que hubiesen servido para su elaboración multa de diez (10) a treinta (30) veces el monto del impuesto defraudado, prisión de tres (3) meses a dos (2) años e inhabilitación por doble tiempo de la pena:

a) Los que fabriquen alcoholes etílicos sin estar autorizados oficialmente como destiladores;

b) Los fabricantes inscriptos que oculten o sustraigan alcoholes etílicos a la fiscalización;

c) Los que en cualquier forma sustraigan alcoholes etílicos al pago del impuesto;

d) Los que en cualquier forma revivan alcoholes desnaturalizados o los desvíen de la desnaturalización efectiva;

e) Los que utilicen maliciosamente los alcoholes a que se refieren los incisos precedentes;

f) Los que alteren o modifiquen los aparatos de destilación y verificación exigidos oficialmente;

g) Los que rompan los sellos oficiales de forma que pueda desviarse el alcohol o alterarse su cómputo;

h) Los que utilicen alcohol desnaturalizado para fines distintos a los previstos en las fórmulas respectivas.

Cuando no pueda determinarse el monto de la defraudación la multa será de quince mil pesos ($ 15.000) a tres millones de pesos ($ 3000.000).

En los casos de grave defraudación la pena corporal aplicable no podrá ser inferior al término medio de la fijada en este artículo.

Se considerará como uno de los casos de grave defraudación la elaboración clandestina de alcoholes etílicos o sea la efectuada sin la autorización o intervención de la Dirección.

En caso de tentativa se aplicará la pena de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Penal.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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