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Ley de impuestos internos Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 25.

Los productos a que se refiere el artículo 14 deberán llevar, en cada unidad de expendio, el correspondiente instrumento fiscal de control en las condiciones previstas en el artículo 18.

Por unidad de expendio se entenderá tanto el producto gravado, individualmente considerado, como los envases que contengan dos (2) o más de estos productos.

La Secretaría de Estado de Hacienda podrá determinar el número de unidades gravadas que contendrán dichos envases de acuerdo con las características de las mismas.

En el caso de expendio de unidades constituidas por envases que contengan dos (2) o más productos gravados, el envase llevará un solo instrumento fiscal de control, en las condiciones antes citadas, y la individualización de la clase y cantidad de contenido. El instrumento citado deberá adherirse al envase de manera tal que no pueda este abrirse sin que se opere su rotura.

En el caso en que se opte por la forma de expendio a que se refiere el párrafo anterior, la venta al público consumidor sólo podrá efectuarse por envase completo, y sin violación del instrumento fiscal antes mencionado.

La existencia de envases sin instrumento fiscal o con instrumento fiscal violado, hará presumir de derecho -sin admitir prueba en contrario- que la totalidad del contenido correspondiente a la capacidad del envase no ha tributado el impuesto siendo, responsables por el mismo sus tenedores a los que serán de aplicación las disposiciones del artículo 7.

Nacional Artículo 25 Ley de impuestos internos
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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