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Ley de impuestos internos Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de impuestos internos Nacional
Artículo 2.

Los impuestos de este Título se aplicarán sobre el expendio de los productos, entendiéndose por tal, para los casos en que no se fije una forma especial, la transferencia a cualquier título de la cosa gravada, su despacho a plaza cuando se trate de importación para consumo de acuerdo con lo que, como la entiende la legislación en materia aduanera y su posterior transferencia por el importador a cualquier título. A los fines de lo dispuesto en este artículo se presumirá salvo prueba en contrario que toda salida de fábrica o depósito fiscal implica la transferencia de los productos gravados.

Quedan también sujetas al pago del impuesto las mercaderías gravadas consumidas dentro de la fábrica, manufactura o locales de fraccionamiento o acondicionamiento. Asimismo, están gravadas las diferencias no cubiertas por las tolerancias que fije la Dirección General Impositiva, salvo que el responsable pruebe en forma clara y fehaciente la causa distinta del expendio que las hubiera producido.

Serán satisfechos por el fabricante, importador, fraccionador en los casos de los impuestos previstos en los artículos 26, 43, 52 y 53, cortador, cuando se trate de las operaciones cuyo tratamiento se halla previsto en el último párrafo del artículo 48 por los intermediarios, por los impuestos a que se refieren los artículos 52 y 53.

Nacional Artículo 2 Ley de impuestos internos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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