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Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Impuesto al Valor Agregado Nacional
Artículo 9.

Cuando la venta, la importación definitiva, la locación o la prestación de servicios, hubieran gozado de un tratamiento preferencial en razón de un destino expresamente determinado y, posteriormente, el adquirente, importador o locatario de los mismos se lo cambiara, nacerá para dicho adquirente, importador o locatario, la obligación de ingresar dentro de los DIEZ (10) días hábiles de realizado el cambio, la suma que surja de aplicar sobre el importe de la compra, importación o locación -sin deducción alguna-la alícuota a la que la operación hubiese estado sujeta en su oportunidad de no haber existido el precitado tratamiento.

En los casos en que este último consistiese en una rebaja de tasa, la alícuota a emplear será la que resulte de detraer de la que hubiera correspondido, de no existir la afectación a un destino determinado, aquélla utilizada en razón del mismo.

No se considerará que implica cambio de destino la reventa que se efectúe respetando aquél que hubiere dado origen al trato preferencial. En estos casos el nuevo adquirente asumirá las mismas obligaciones y responsabilidades que el o los anteriores.

Los ingresos previstos por este artículo serán computables en las liquidaciones de los responsables inscriptos en la medida que lo autoricen las normas que rigen el crédito fiscal. De no serlo, las sumas a ingresar deberán actualizarse mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes en que se efectuó la compra, importación o locación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para el mes inmediato anterior a aquél en que se deba realizar el ingreso.



Nacional Artículo 9 Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1 ...7 bis 8 9 10 11 ...54 ter

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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