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Ley de Impuesto al Valor Agregado Artículo 39 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Impuesto al Valor Agregado Nacional
Artículo 39. OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES

Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas.

Tratándose de las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sólo se podrán considerar operaciones con consumidores finales aquellas que reúnan las condiciones que al respecto fije la reglamentación.



Nacional Artículo 39 Ley de Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...54 ter

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Los comentarios de los usuarios

Hola soy consumidor final, al realizar algunos cálculos sobre la aplicación del impuesto (IVA 21%) sobre una factura de servicios, observo que en la base imponible se encuentran varios impuestos, eso es así ? no hay una ley que eso lo prohíba ? Gracias

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