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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 37 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 37.

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento y por el período que corresponda hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, judicial o extrajudicial, el cónyuge supérstite y los herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que, conforme con su derecho social o hereditario, les corresponda en las ganancias de la sucesión. Los legatarios sumarán a sus propias ganancias las producidas por los bienes legados.

A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, cada uno de los derechohabientes incluirá en sus respectivas declaraciones juradas las ganancias de los bienes que se le han adjudicado.

Nacional Artículo 37 Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
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Los comentarios de los usuarios

es el caso de un perito ingeniero que fallecio quien era monotributista y le siguen regulando y depositando honorarios solicito la transferencia de esas sumas a la cuenta sucesoria y el banco nacion solicita el cuit sucesorio ya tiene declaratoria de herederos pregunto si declaro el cuit de cada heredero y solicito que se le transfiera en virtud de su parte sucesoria es necesario cuit del sucesorio

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