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Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 30 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Nacional
Artículo 30. GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA

Las personas humanas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas: a) En concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.

b) En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a PESOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

1. PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 48.447) por el cónyuge.

La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

2. PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 24.432) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de DIECIOCHO (18) años o incapacitado para el trabajo.

La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará, para el caso de la del apartado 2, en una (1) vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

c) En concepto de deducción especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente artículo en:

1. Una (1) vez, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de una coma cinco (1,5) veces, en lugar de una (1) vez, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

2. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 citado.

La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados.

La deducción prevista en el segundo apartado del primer párrafo de este inciso no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 82, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la presente, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 precedente, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del presente artículo, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0). Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales, inclusive, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial.

Entiéndase como remuneración y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Respecto de las rentas mencionadas en el inciso c) del artículo 82 de la presente, las deducciones previstas en los incisos a) y c) de este artículo, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de distinta naturaleza a los allí previstos superiores al monto previsto en el inciso a) de este artículo. Tampoco corresponderá esa deducción para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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