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Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de implementacion del estatuto de roma de la corte penal internacional Nacional
Artículo 25.

1. Recibida por el Poder Ejecutivo notificación del Fiscal de la Corte o de la propia Corte, conforme el artículo 18.1 del Estatuto de Roma, de tratarse de hechos cuyo conocimiento puede corresponder a la jurisdicción argentina, el Poder Ejecutivo solicitará a la Procuración General de la Nación, a las Cámaras Federales con competencia en lo penal y a quienes estime conveniente en cada caso en particular que le informen, en un plazo no mayor a 10 días, la existencia de actuaciones penales que se sigan o que se hayan seguido en relación con los hechos objeto de la investigación. 2. Cuando de la información suministrada surja que se ha ejercido jurisdicción en la República Argentina, que se está ejerciendo o que, como consecuencia de la notificación recibida se ha iniciado una investigación en el país, el Poder Ejecutivo decidirá si sostiene la competencia de la justicia argentina, y en su caso, formulará la petición de inhibición al Fiscal de la Corte, conforme el artículo 18.2 del Estatuto, en un plazo no mayor de treinta días de recibida la notificación prevista en el artículo 18.1 del Estatuto. 3. El Poder Ejecutivo debe responder con carácter urgente cualquier petición de información del Fiscal de la Corte referida a la marcha de las investigaciones que se siguen en Argentina y del juicio ulterior que ha sido objeto de petición de inhibición. 4. Cuando de la información suministrada por la Procuración General de la Nación y/o por las Cámaras Federales con competencia en lo penal y/o por otro organismo consultado surge que no se ha ejercido, no se está ejerciendo, ni se ejercerá la jurisdicción argentina, el Poder Ejecutivo lo comunicará en forma urgente al Fiscal de la Corte y/o a la Corte. Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional o de la admisibilidad de la causa. Apelación ante la Sala de Cuestiones Preliminares



Nacional Artículo 25 Ley de implementación del estatuto de roma, aprobado por la ley nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la corte penal internacional. Disposiciones generales penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la corte p
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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