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Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Artículo 62 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional
Artículo 62.

A los efectos de la presente ley, ninguna persona, humana o jurídica, podrá usar las denominaciones "estudio jurídico", "consultorio jurídico", "asesoría jurídica" u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección.

Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse, de oficio o a simple requerimiento de la institución que en la jurisdicción respectiva tenga a su cargo el gobierno de la matrícula, la clausura del local o una multa de treinta (30) UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, y será destinada a los fondos de dicha institución.

Nacional Artículo 62 Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...67

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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