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Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Artículo 40 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional
Artículo 40.

En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. En el caso de que la locación sea para vivienda y/o habitación, tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%).

Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de una homologación de convenio de desocupación y su ejecución, los honorarios se regularán en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero.

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