Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Artículo 40 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional
Artículo 40.
En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. En el caso de que la locación sea para vivienda y/o habitación, tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%).Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de una homologación de convenio de desocupación y su ejecución, los honorarios se regularán en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero.
Nacional Artículo 40 Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiBuenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
sandra
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/11/21 12:31:35
ley de honorarios profesionales sobre desalojo art 40 honorarios de una propiedad desalojada para la venta
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios