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Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional
Artículo 23.

El monto de los procesos en caso de que existan bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se determinará conforme lo siguiente:

a) Si se trata de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos y no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asunto la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación, incrementada en un cincuenta por ciento (50%). No obstante reputándose ésta, inadecuada al valor real del inmueble, el profesional podrá estimar el valor que le asigne, de lo que se dará traslado al obligado al pago. En caso de oposición, el juez designará perito tasador. De la pericia se correrá traslado por cinco (5) días al profesional y al obligado al pago. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que al del valor fiscal o al que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional.

Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en el principal, difiriéndose la regulación de honorarios;

b) Si se trata de bienes muebles o semovientes, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la determinación establecida en el inciso a);

c) Si se trata del cobro de sumas de dinero proveniente de obligaciones de tracto sucesivo se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado, más sus accesorios, hasta el momento del efectivo pago;

d) Si se trata de derechos crediticios, se tomará como cuantía del asunto el valor consignado en las escrituras o documentos respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado;

e) Si se trata de títulos de renta o acciones de entidades privadas, se tomará como cuantía del asunto el valor de cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; si no cotizara en bolsa, el valor que informe cualquier entidad bancaria oficial; si por esta vía fuere imposible lograr la determinación, se aplicará el procedimiento del inciso a);

f) Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o mineros, se valuará el activo conforme las normas de los incisos de este artículo; se descontará el pasivo justificado por certificación contable u otro medio idóneo en caso de que no se lleve la contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un diez por ciento (10%) que será computado como valor llave;

g) Si se trata de usufructo o nuda propiedad, se determinará el valor de los bienes conforme el inciso a) de este artículo;

h) Si se trata de uso y habitación, será valuado en el diez por ciento (10%) anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las reglas del inciso a) y el resultado se multiplicará por el número de años por el que se transmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso del ciento por ciento (100%) de aquél;

i) Si se trata de bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras y similares, se determinará el valor por el procedimiento previsto en el inciso b) del presente artículo;

j) Si se trata de concesiones, derechos intelectuales, marcas, patentes y privilegios, se seguirán las mismas normas del inciso b).

Nacional Artículo 23 Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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