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Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Entre Ríos
Artículo 5.

Entiéndase por gestión integral al conjunto de acciones interdependientes y complementarias que se efectúan para dar a los residuos sólidos urbanos un destino adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable, con el objeto de preservar la salud de la población, los recursos naturales y el ambiente. La gestión integral de residuos sólidos urbanos comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, valorización y disposición final. a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos en su fuente.

b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos para su recolección; es efectuada por el generador y deberá ser selectiva, con clasificación y separación de residuos.

c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos sólidos urbanos en vehículos recolectores.

Deberá ser diferenciada, discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.

d) Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

e) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y acondicionamiento de los residuos sólidos urbanos para su transporte hacia las plantas de tratamiento o sitios de disposición final.

f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

g) Valorización: es todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sólidos urbanos mediante su transformación física, química, mecánica y/o biológica que haga posible su reciclaje, comercialización y/o reutilización.

h) Disposición final: comprende al conjunto de acciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.

Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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