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Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Artículo 2 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Entre Ríos
Artículo 2.

Son objetivos particulares de la presente ley:

a. Involucrar a la sociedad en su conjunto para que sea consciente de su responsabilidad en relación a la generación de residuos y a la toma de decisiones respecto de la gestión de los mismos, con la finalidad última de generar una cultura adecuada en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos conjuntamente con una cultura de consumo responsable.

b. Promover la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte de todos los municipios y comunas de la Provincia de Entre Ríos, garantizando los principios de prevención y precaución ambiental.

c. Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos naturales, resguardar la salud de la población y su calidad de vida.

d. Diseñar e instrumentar programas en los distintos niveles educativos formales y no formales sobre las buenas prácticas ambientales en la temática de residuos sólidos urbanos.

e. Promover la implementación de un sistema efectivo de monitoreo y control, periódico y dinámico, que permita la actualización de la información de la situación ambiental general de la Provincia en lo referente a los residuos sólidos urbanos, para contribuir a la efectiva toma de decisiones.

f. Implementar las medidas necesarias para garantizar el libre acceso a la información de los ciudadanos de la Provincia en referencia a esta materia, asi como también la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten sus derechos.

g. Promover y facilitar el desarrollo de una base de datos en el ámbito municipal, que sirva de línea de base socio-ambiental actualizada.

h. Promover y facilitar la integración regional de los gobiernos locales y la colaboración interprovincial para una mayor eficacia en el tratamiento de los residuos.

i. Promover y regular la participación de Organizaciones No Gubernamentales u otras instituciones que tengan como finalidad la preservación del ambiente, en proyectos de manejo de residuos, para complementar la labor de los entes gubernamentales y de las empresas interesadas.

j. Eliminar los pasivos ambientales existentes en la Provincia, a través del saneamiento y clausura de los vertederos a cielo abierto y todo tipo de tratamiento inadecuado de los residuos sólidos urbanos dentro del territorio provincial, para minimizar los impactos negativos que estas prácticas producen sobre el ambiente.

k. Promover y facilitar la instalación estratégica y adecuada de industrias y redes para una efectiva valorización de los residuos.

l. Promover la instalación de tecnologías acordes a las mejores técnicas disponibles para lograr la correcta disposición final de los residuos conforme a altos estándares ambientales.

m. Promover la inclusión de los recolectores informales al sistema de gestión integral de residuos, en condiciones de dignidad y salubridad.

Provincia de Entre Ríos Artículo 2 Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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