Ley de fomento a las Milongas (Ley de fomento a las Milongas) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley de fomento a las Milongas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Organización
- Artículo 5. Directorio. Integración
- Artículo 6. Directorio. Funciones
- Artículo 7. Directorio. Mandato
- Artículo 8. Directorio. Prohibiciones
- Artículo 9. Consejo Asesor
- Artículo 10. Consejo Asesor. Funciones
- Artículo 11. Consejo Asesor. Mandato
- Artículo 12. Del Registro
- Artículo 13. Exenciones
- Artículo 14. La autoridad de aplicación propiciará gestiones, para la facilitación de...
- Artículo 15. Beneficiarios
- Artículo 16. Fondo de Fortalecimiento y Promoción
- Artículo 17. Recursos
- Artículo 18. Asignación
- Artículo 19. Los sujetos inscriptos en la presente que no realicen milongas en el término...
- Artículo 20. El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los acuerdos celebrados...
- Artículo 21. Reglamentación
- Artículo 22. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Adhesión a la ley Nº 7.092 sobre Día de la No Violencia Economía del cuidado en el marco del sistema económico Se otorga la distinción de Historiador Porteño, correspondiente al año 2022 Ampliase el programa de asistencia financiera Establecese la semana del diseñoMejores juristas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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