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Ley de Financiamiento Productivo Artículo 191 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 191.

I. Aplicación de mecanismos contractuales. Conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se establece que tanto la contraparte de aquella parte afectada por cualquiera de los procedimientos falenciales regidos por la ley 24.522, de concursos y quiebras y sus modificaciones, como los terceros a favor de los cuales se constituyan márgenes y garantías respecto de Derivados y Pases y que se vieran afectados por los procedimientos a que se hace referencia en el artículo 189 de la presente ley, podrán aplicar los mecanismos contractuales de resolución anticipada, terminación, liquidación y compensación y ejecutar los márgenes y garantías por el importe neto que le sea adeudado, conforme a los términos de reglamentos de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y los acuerdos marco y contratos individuales, los que serán plenamente oponibles al concurso preventivo, la quiebra, y el acuerdo preventivo extrajudicial, según corresponda, y sin perjuicio de sus derechos como acreedor con respecto al saldo insoluto que pueda corresponder. No será de aplicación el artículo 994, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación, con respecto a los derivados o a cualquier contrato de opción de títulos valores y/o valores negociables. Tampoco será de aplicación su artículo 1.167 con respecto a los pases o a cualquier pacto de retroventa, de reventa y de preferencia de títulos valores y/o valores negociables.

II. Saldo. Si de la liquidación del contrato resultase un saldo a favor de la parte que estuviese sujeta a los procedimientos falenciales regidos por la ley 24.522 de Concursos y Quiebras y sus modificaciones y/o la ley 21.526 y sus modificatorias y complementarias, la otra parte deberá cancelar los fondos respectivos poniéndolos a disposición del juez interviniente en los casos de concursos preventivos o quiebras o de la contraparte que haya celebrado un acuerdo preventivo extrajudicial, o de la entidad financiera afectada o sus cesionarios según corresponda, en los términos establecidos en los reglamentos de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y/o de los acuerdos marcos y contratos individuales de los Derivados y Pases.



Nacional Artículo 191 Ley de Financiamiento Productivo
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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