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Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nacional
Artículo 6. Fondo Partidario Permanente

El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior y estará constituido por:

a) el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación;

b) el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral;

c) el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos;

d) los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional;

e) los reintegros que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas;

f) los aportes privados destinados a este fondo;

g) los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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