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Ley de Entidades Financieras Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Entidades Financieras Nacional
Artículo 16.

La apertura de filiales en el territorio nacional por parte de las entidades financieras nacionales quedará sujeta a la autorización previa del Banco Central de la República Argentina que fijará los requisitos a cumplir. En el caso de las entidades financieras calificadas como locales de capital extranjero y de sucursales locales de entidades extranjeras, además de reunir aquellos requisitos generales, deberán cumplir con las exigencias de reciprocidad y fortalecimiento de las relaciones financieras y comerciales mencionadas en el artículo 13. El Banco Central de la República Argentina queda facultado para denegar tales solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia.

Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la República Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, término dentro del cual el mismo deberá expedirse manifestando su oposición si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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