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Ley de entidades de seguros y su control Artículo 79 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de entidades de seguros y su control Nacional
Artículo 79. Funciones

El Consejo Consultivo tendrá las funciones que se indican seguidamente:

a) Dar su opinión sobre los siguientes asuntos que le serán consultados por el Superintendente:

1) Proyectos de leyes, decretos y resoluciones generales que deban cumplir las entidades aseguradoras o los auxiliares del seguro;

2) Normas para la determinación del activo neto, sistemas de contabilidad, formularios de balance y estadísticas; 3) Pólizas de carácter general, tarifas generales y aranceles;

4) Montos de la cuota anual y de la tasa uniforme sobre las primas;

b) Someter a la consideración del Superintendente iniciativas tendientes a promover el perfeccionamiento del seguro en sus diversos aspectos;

c) Dar su opinión sobre cuestiones de orden general que se susciten y respecto de las cuales sea conveniente, a juicio del Superintendente, conocer su criterio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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