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Ley de entidades de seguros y su control Artículo 61 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de entidades de seguros y su control Nacional
Artículo 61. Celebración de contratos al margen de esta ley

Quienes directa o indirectamente anuncien en cualquier forma u ofrezcan celebrar operaciones de seguros sin hallarse autorizados para actuar como aseguradores de acuerdo con esta ley, incurrirán en multa hasta de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).

Cuando celebren contratos de seguro sin la debida autorización, estos serán nulos, y la multa se elevará al doble, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran respecto de la otra parte en razón de la nulidad.

Si la infractora fuera una sociedad anónima, cooperativa o mutual, sus directores, administradores, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia en su caso y gerentes, serán solidariamente responsables por las multas y consecuencias de la nulidad de los contratos celebrados. Si se tratare de sociedad de otro tipo, la responsabilidad solidaria se extenderá además a todos los socios.

Si la infracción fuera cometida por una sucursal o agencia de sociedad extranjera, la responsabilidad corresponderá al factor, gerente o representante.

La multa no pagada se convertirá en arresto a razón de un día por cada CUARENTA PESOS ($ 40.-), no pudiendo exceder de seis (6) meses.

La pena de inhabilitación del artículo 59, se aplicará en todos los casos como accesoria.

Las disposiciones de este artículo son aplicables a los casos previstos en el artículo 3 después que la autoridad de control haya declarado las respectivas operaciones incluidas en el régimen de esta ley.

Nacional Artículo 61 Ley de entidades de seguros y su control
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...90

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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