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Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional
Artículo 7.

Las decisiones operativas para el desarrollo de la progresividad del régimen penitenciario, reunidos todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, serán tomadas por:

I. El responsable del organismo técnico-criminológico del establecimiento, en lo concerniente al período de observación, planificación del tratamiento, su verificación y su actualización;

II. El director del establecimiento en el avance del interno en la progresividad o su eventual retroceso, en los periodos de tratamiento y de prueba;

III. El director general de régimen correccional, cuando proceda el traslado del interno a otro establecimiento de su jurisdicción;

IV. El juez de ejecución o competente en los siguientes casos:

a) Cuando proceda el traslado del interno a un establecimiento de otra jurisdicción;

b) Cuando el interno se encontrare en el período de prueba y deba resolverse la incorporación, suspensión o revocación de:

1. Salidas transitorias;

2. Régimen de semilibertad;

3. Cuando corresponda la incorporación al periodo de libertad condicional.

c) Cuando, excepcionalmente, el condenado pudiera ser promovido a cualquier fase del periodo de tratamiento que mejor se adecúe a sus condiciones personales, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicocriminológicos.

Esta resolución deberá ser fundada.



Nacional Artículo 7 Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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