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Ley de Educación Artículo 98 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 98.

Los objetivos y funciones de la Educación No Formal, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la presente, son:

a) desarrollar y ejecutar programas, actividades educativas, proyectos de formación, complementación, actualización científicos, tecnológicos y artísticos, que den respuesta a los requerimientos, necesidades e intereses de capacitación, reconversión productiva y laboral, promoción comunitaria y animación sociocultural para el mejoramiento de las condiciones de vida; b) organizar y sostener programas para adolescentes, jóvenes y adultos con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas, deportivas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con lo artístico, ciencia, tecnología, deporte y lenguas extranjeras;

c) coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la Educación Formal;

d) contribuir a la reinserción escolar en la Educación Formal ; y e) lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, arte, deporte e investigación científica y tecnológica.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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