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Ley de Educación Artículo 78 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 78.

La estructura curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente, a los siguientes objetivos y criterios:

a) diseñar propuestas curriculares acordes con las características, aspiraciones y necesidades de la población destinataria, en relación con el desarrollo local y regional;

b)desarrollar propuestas de alfabetización de Nivel Primario y Secundario, que permitan la certificación de los niveles educativos, así como la acreditación de saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;

c) brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria;

d) desarrollar propuestas que incentiven para la continuidad de los estudios, a la inserción en el mundo del trabajo y al mejoramiento de la formación profesional;

e) incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la igualdad de género y la diversidad cultural;

f) promover la inclusión de los adultos mayores y de las personas con discapacidades temporales o permanentes, en el caso que el tipo y grado de discapacidad así lo permitan, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley nacional 24.901, a través de recursos profesionales y medios necesarios que permitan un acompañamiento acorde con las características de esta población;

g) implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los estudiantes;

h) desarrollar acciones educativas presenciales, semi presenciales y a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad e igualdad de sus resultados;

i) promover la participación de docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo y la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales;

j) promover proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones procurando la conformación de redes integradas e integrales de atención a las necesidades educativas;

k) promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías;

l) desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica haciendo efectivo su derecho a la ciudadanía democrática; y m) disponer en forma progresiva de espacios institucionales destinados al cuidado de los hijos y las hijas, durante el horario escolar, de los y las estudiantes de esta modalidad.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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