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Ley de Educación Artículo 73 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 73.

El Ministerio de Educación en el marco de la Ley nacional 26.061, la Ley provincial 48 y la Ley provincial 521, y otras normas que las reemplacen, establece en los respectivos niveles educativos, los procedimientos y recursos correspondientes para asegurar el derecho a la educación, favoreciendo la integración escolar y la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes. Con este propósito se dispondrá:

a) la detección y la educación temprana de los niños y niñas con riesgo en su proceso de desarrollo;

b) una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, culturales, de educación física y artística;

c) docentes de educación especial que trabajen en equipo con los docentes de la institución común y con equipos del servicio interdisciplinario de todos los niveles;

d) asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar;

e) proveer alternativas de continuidad para su formación integral a lo largo de toda la vida, a través de instituciones, escuelas, centros de formación laboral, talleres protegidos y escuelas de educación integral;

f) garantizar progresivamente la accesibilidad universal de todos los edificios escolares; y g) la formación docente específica y capacitación gratuita continúa en la modalidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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