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Ley de Educación Artículo 6 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 6.

El Estado provincial sostiene y garantiza un sistema educativo que se caracteriza por ser:

a) público: la educación pública de jurisdicción provincial está integrada por los servicios educativos de gestión estatal, privada, cooperativa o social;

b) inclusivo: el sistema educativo no discriminará a las personas por ningún motivo, permitiendo cursar sus estudios en todos sus niveles;

c) permanente: el derecho a la educación se extiende a lo largo de toda la vida;

d) democrático: el Estado provincial en conjunto con las instituciones educativas aseguran a la comunidad un funcionamiento democrático y participativo, en la producción y distribución del conocimiento, como aporte a la vida democrática de las instituciones y al sostenimiento del estado de derecho;

e) abierto: la educación debe permanecer abierta e interrelacionada con las distintas manifestaciones del arte, la producción, el trabajo, la formación científica, tecnológica y la investigación;

f) laico: la educación pública de gestión estatal es laica. Las instituciones de gestión social o privada podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos. Los estudiantes y docentes no serán obligados a profesarla;

g) integrado: con identidad local, regional, nacional y latinoamericana;

h) articulado: horizontal y verticalmente; e i) común: las instituciones educativas de gestión, estatal, social o privada, implementarán las políticas educativas y curriculares fijadas por la autoridad educativa nacional y/o provincial. Los contenidos curriculares podrán ser ampliados por las instituciones y la comunidad educativa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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