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Ley de Educación Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.

El Estado provincial, con la participación de la comunidad educativa, garantiza:

a) respeto por el ser humano, como sujeto de derecho del proceso educativo, fortaleciendo su interioridad, su interrelación con el ambiente y los valores éticos y filosóficos;

b) derechos de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes establecidos en las leyes nacionales y provinciales vigentes, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos referidos al tema;

c) condiciones necesarias y equitativas para enseñar y aprender;

d) gratuidad y universalización de la enseñanza, para todas y todos los habitantes de la Provincia, en cualquier contexto o situación;

e) inclusión educativa, a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos, que otorguen prioridad a los sectores más vulnerables de la sociedad;

f) derecho de igualdad, inclusión, excelencia y justicia social de todos los niños, niñas, jóvenes, adolescentes y adultos con discapacidades temporales o permanentes, con mecanismos eficientes para atender la particularidad que se trate;

g) atención, a través de servicios interdisciplinarios de prevención, detección, orientación, derivación y asistencia, para todos los estudiantes que la necesiten para desarrollar su proceso educativo, en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, con sus respectivas modalidades y especialidades, como así también la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de política social y otras que se consideren pertinentes;

h) educación intercultural de pueblos originarios y sus descendientes, respetando su lengua y su identidad;

i) acceso a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso social de desarrollo con crecimiento económico y justicia social;

j) creación de bibliotecas escolares y apoyo a las existentes;

k) asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género, identidad de género, ni de ningún otro tipo, incorporando enfoques y contenidos básicos de la equidad de género y la diversidad cultural; y l) garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad, el acceso y las condiciones para la permanencia y egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados por su país de origen.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Ley de Educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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